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15 septiembre 2018

PRIMER APOYO SOCIO-AFECTIVO CULMINA EN LOS CUROS


Una nueva opción está ofreciendo la Consejería Juvenil de la Cátedra de la Paz y Derechos Humanos Mons. Oscar A. Romero de la Universidad de Los Andes desde su sede ubicada en Los Curos del Municipio Libertador.
Dando respuesta a las solicitudes que se han recibido este año, de algunas personas para apoyarles psico-social y afectivamente en diversos problemas que vienen presentando, la Cátedra de la Paz ha empezado el servicio de apoyo socio-afectivo.
Este nuevo servicio desde la Consejería se abre a toda persona que necesite un acompañamiento profesional a cargo del psicólogo clínico Ángel Cáceres responsable de este servicio; mientras que la licenciada Diana Lobo, continuará la consejería y asesoramiento; ambos también son coach personal y consteladores familiares.
En esta oportunidad, una madre y su hija adolescente participaron del primer apoyo socio-afectivo en el marco de lo pautado en el enfoque socio-afectivo de la Cultura de Paz ha dado satisfactoriamente resultados muy alentadores para consolidar este servicio desde la Consejería que ofrece Cátedra de la Paz.
La madre nos reseña sus impresiones del servicio “me encantó porque logre identificarme más conmigo misma y con mi hija en que soy como madre y en lo que debo ser de ahora en adelante. La terapia me sirvió más para tener más comunicación y atención entre nosotras; el licenciado es excelente, uso un buen tono de voz en cada momento y tiene buen léxico; recomiendo que tengan material didáctico pero recomiendo que sigan apoyando a más familias con problemas de conductas entre padres e hijos”
Mientras la adolescente nos expresó “con la terapia me siento genial porque puede aprender cosas nuevas que no sabía, me ayudo a relajarme cuando estaba molesta y aprender a hacerlo en el futuro; el trato fue excelente, me gustó mucho además es muy divertido. A partir de ahora, quiero reforzar más todo lo que hablamos con el psicólogo; recomiendo que si vuelvo, el vocabulario y el espacio sea perfecto como esta oportunidad”.
Walter Trejo Urquiola, Coordinador General de Cátedra de la Paz nos apunta “ con esta primera experiencia, podemos seguir ofreciendo el servicio y acompañamiento socio-afectivo; porque lo debemos entender que no solo es lo personal (lo afectivo) sino el entorno que está inmerso a las personas (socio-comunitario) para garantizar que podamos resolver los problemas que nos limitan en nuestra relaciones con los otros y las otras; queremos seguir fortaleciendo a la gente en su paz interior para tener esa paz que todos queremos”
Recordamos que el servicio de Consejería se ofrece en la sede de Cátedra de la Paz ubicada en Los Curos, comunicarse previamente al 0274-2716868 y/o desde sus redes sociales; twitter @previniendocont
Ciberpaz/2018


11 abril 2012

Orientación Sexual y Familia

RED JUVENIL CULTURA DE PAZ en Acción:El pasado 24 de febrero la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia de enorme relevancia para avanzar en la lucha contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades. A partir de un caso sucedido en la República de Chile donde se quitó el derecho de una madre lesbiana de convivir con sus tres hijas, la Corte realizó una interesante y muy buena argumentación jurídica sobre la discriminación por orientación sexual. Indicó que hubo un trato discriminatorio e interferencia arbitraria en la vida privada y familiar de la madre debido a su orientación sexual en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia de sus hijas y a su vez se discriminó a las tres niñas. La Corte Suprema de Justicia de Chile sentenció en 2004concediendo la custodia de las hijas al Padre. Basó su decisión en una serie de prejuicios por la sola orientación sexual de la madre. Ante tal decisión la Corte Interamericana expresó que: La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación”
Agregó además la Corte Interamericana que: Un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie y bajo ninguna circunstancia con base en su orientación sexual. Los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias

Consideró que, para justificar una diferencia de trato y la restricción de un derecho, no puede servir de sustento jurídico la alegada posibilidad de discriminación social, probada o no, a la que se podrían enfrentar los menores de edad por condiciones de la madre o el padre. Si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estados no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios.
Con esta sentencia la Corte ratificó el importante papel que desempeña en el Continente promoviendo y defendiendo los derechos humanos.