03 marzo 2025

FALTA DE JUSTICIA DE GÉNERO EN VENEZUELA.

En el mes de la mujer, queremos difundir parte de las investigaciones que ha desarrollado el equipo de la Comisión de la Mujer (ULA MUJER), instancia de la Universidad de Los Andes (Mérida, Venezuela) dedicada a los derechos de las mujeres en el contexto universitario y regional.

Según ULA Mujer, aunque Venezuela cuenta con una Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia desde 2007 —reformada luego en 2014 y 2021—, en la práctica las instituciones y los funcionarios encargados de hacerla cumplir no lo hacen. Por el contrario, «las fallas e irregularidades son tantas y tan graves que se puede afirmar que la justicia de género en Venezuela incurre en violencia institucional», señala Acceso a la Justicia, con base en los hallazgos de una investigación reciente.

A finales de enero se publicó el informe titulado El derecho a la justicia de las mujeres en Venezuela. Este estudio multidisciplinario lo realizaron 23 organizaciones de la sociedad civil, encabezadas por Acceso a la Justicia. La Comisión de la Mujer de la Universidad de Los Andes (ULA Mujer) participó con sus investigaciones sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres rurales y sus limitaciones de acceso a la justicia y a la formación sobre violencia basada en género (VBG), así como con información sobre el desconocimiento de los funcionarios encargados de atender a las víctimas y los obstáculos que enfrentan abogados defensores ante el sistema judicial.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de acceso a la justicia para todas las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación. En Venezuela, el artículo 26 de la Constitución nacional también consagra el derecho de todas las personas de acceder a los órganos de administración de justicia. «El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles», precisa la carta magna.

En 2015, el Comité de Expertas de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) le dio a este derecho una indispensable perspectiva de género, detallada en su recomendación general número 33. «El derecho de acceso a la justicia es pluridimensional. Abarca la justiciabilidad, la disponibilidad, el acceso, la buena calidad, el suministro de recursos jurídicos para las víctimas y la rendición de cuentas de los sistemas de justicia», explica en su introducción.

Leer más: Mujeres rurales de Mérida: caracterización, necesidades y vulnerabilidades de esta población

El artículo completo disponible en https://ulamujer.org/violentadas-por-ser-mujeres-y-tambien-por-el-estado-la-falta-de-justicia-de-genero-en-venezuela/ 




No hay comentarios: