En el mes de la
mujer, queremos difundir parte de las investigaciones que ha desarrollado el
equipo de la Comisión de la Mujer (ULA MUJER), instancia de la Universidad de Los
Andes (Mérida, Venezuela) dedicada a los derechos de las mujeres en el contexto
universitario y regional.
Según ULA Mujer, aunque
Venezuela cuenta con una Ley Orgánica
sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia desde
2007 —reformada luego en 2014 y 2021—, en la práctica las instituciones y los
funcionarios encargados de hacerla cumplir no lo hacen. Por el contrario, «las
fallas e irregularidades son tantas y tan graves que se puede afirmar que la
justicia de género en Venezuela incurre en violencia institucional», señala
Acceso a la Justicia, con base en los hallazgos de una investigación reciente.
A finales de enero se
publicó el informe titulado El derecho a la
justicia de las mujeres en Venezuela.
Este estudio multidisciplinario lo realizaron 23 organizaciones de la sociedad
civil, encabezadas por Acceso a la Justicia. La Comisión de la Mujer de la
Universidad de Los Andes (ULA Mujer) participó con sus investigaciones sobre la
situación de los derechos humanos de las mujeres rurales y sus limitaciones de
acceso a la justicia y a la formación sobre violencia basada en género (VBG),
así como con información sobre el desconocimiento de los funcionarios
encargados de atender a las víctimas y los obstáculos que enfrentan abogados
defensores ante el sistema judicial.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de acceso a la justicia
para todas las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación. En
Venezuela, el artículo 26 de la
Constitución nacional también consagra el derecho de
todas las personas de acceder a los órganos de administración de justicia. «El
Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles», precisa la
carta magna.
En 2015, el Comité de
Expertas de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) le dio a este derecho una
indispensable perspectiva de género, detallada en su recomendación
general número 33. «El derecho de acceso a la justicia es
pluridimensional. Abarca la justiciabilidad,
la disponibilidad, el acceso, la buena calidad, el suministro de recursos
jurídicos para las víctimas y la rendición de cuentas de los sistemas de
justicia», explica en su introducción.
Leer más: Mujeres rurales de Mérida: caracterización,
necesidades y vulnerabilidades de esta población
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