24 abril 2024

Mecanismos de atención temporal y formación de receptores de denuncias

Desde este 11 de abril la Comisión General Contra la Violencia Basada en Género y Discriminación está habilitada para recibir denuncias de víctimas, que es una de sus funciones temporales mientras se capacitan y designan receptores de denuncias en todos los Núcleos y algunas dependencias universitarias. Para iniciar el proceso de recepción de denuncias, los miembros de la Comisión establecieron una única vía, el correo electrónico, a través de la siguiente dirección: receptor.vgdula@gmail.com.

Una vez que la Comisión recibe por correo electrónico una denuncia, fijará en un máximo de tres (3) días hábiles una cita con el denunciante para recibirla por escrito o de forma oral. La persona será atendida presencialmente por el receptor de denuncias en la Oficina del Servicio Jurídico de la ULA (ubicada en la avenida 3 Independencia, Edificio Central del Rectorado) o en la sede del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ubicada en la avenida Alberto Carnevali, Núcleo Pedro Rincón Gutiérrez, La Hechicera. Entrada a la Facultad de Arquitectura).

Holaya Peña, coordinadora de ULA Mujer y una de las integrantes principales de la Comisión General Contra la Violencia Basada en Género y Discriminación, explicó que esta instancia sostiene semanalmente reuniones de trabajo. «En este momento trabajamos en la activación de los mecanismos de colaboración con las diferentes instancias universitarias para que desde ya puedan brindar todo el servicio que está establecido en el reglamento», precisó.

Peña informó que en los próximos meses la Comisión trabajará en la selección y capacitación de las personas que fungirán como receptores de denuncias en los diferentes Núcleos y dependencias universitarias, quienes pasarán previamente por un proceso de formación integral en atención psicosocial y en derechos humanos de todos los grupos vulnerables a la violencia basada en género y a la discriminación, no solo las mujeres.

El reglamento establece en su artículo 2 que su finalidad es «educar en altos valores humanos, prevenir, proteger y atender a las personas de la comunidad universitaria agraviadas por casos de violencia basada en género contra las mujeres o por casos de discriminación fundada en razones culturales, sociales, étnicas, religiosas, de sexo, género o identidad de género, expresión de género, orientación sexual o por cualquier forma de relación desigual de poder que, se puedan originar dentro de la Universidad, entre los miembros de su comunidad o mediante las relaciones interpersonales que puedan establecerse entre estos, dentro de sus espacios».

Leer más: ULA aprueba reglamento para prevenir y atender la violencia basada en género

Tomado: Comisión ULA Mujer. 2024.



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