15 marzo 2023

FUNCIONARIOS DESCONOCEN LOS CONTENIDOS DE LA LEY.

Aunque la mayoría de los funcionarios encuestados respondió que sí conocía la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, un 35% manifestó no conocerla, pese a ocupar cargos para atender a las víctimas de violencia de género o estarse formando para ello, en el caso de los estudiantes de la UNES. Además de ello, quienes aseguraron conocer la ley, en sus otras respuestas demostraron que no tienen claro el contenido de la misma.

Este desconocimiento de los funcionarios genera inseguridad jurídica en la sociedad y particularmente en las mujeres víctimas de violencia de género, ya que quienes tienen el deber de asistirlas cuando deciden denunciar a sus agresores no saben cómo actuar ni con qué celeridad hacerlo. Adicionalmente, la falta de un conocimiento en profundidad de los delitos que establece la ley podría incidir en la información que los funcionarios proveen al Ministerio Público y sobre el tipo penal presuntamente perpetrado.

En cuanto a los tipos de violencia denunciados con más frecuencia, los encuestados respondieron que destacan principalmente la violencia física, amenazas, acoso u hostigamiento y la violencia sexual. Sin embargo, la mayoría de los funcionarios que respondieron la encuesta desconocen la terminología utilizada en la ley para la tipificación de la violencia de género. Esto puede crear imprecisiones sobre la debida actuación de los funcionarios, ya que no tienen claro qué evidencias deben recabar para demostrar la vulnerabilidad de las víctimas. La falta de precisión en los delitos que denuncian las víctimas puede aumentar la impunidad, ante la carencia de evidencias de interés criminalístico.

Como consecuencia de lo anterior, 40% de los encuestados reconocieron que desconocen lo que debe contener el expediente que deben remitir al Ministerio Público luego de que reciben una denuncia. Del 60% que aseguró conocer lo que debe contener el expediente, la mayoría dejó en blanco el espacio de la encuesta donde debían indicar ese contenido. Otros escribieron imprecisiones, dejando en evidencia que realmente no tienen conocimiento del procedimiento ni de los requisitos que deben solicitar a las víctimas.

Así mismo, la mayoría de los encuestados no tienen claro en qué casos y a qué centro de salud deben remitir a las víctimas de violencia física o sexual para el respectivo análisis forense. Un 69% de los participantes tampoco conocen el contenido del artículo 89 de la citada ley, en cuyo ordinal 3 se establece que el personal de salud está legitimado para denunciar ante los organismos competentes cuando sus análisis demuestren que una mujer ha sido víctima de violencia. Así mismo, el numeral 7 de dicho artículo consagra que cualquier persona que conozca de un hecho de violencia contra la mujer, está legitimada para denunciar.

Mayor informaciòn:

http://ulamujer.org/naibelys-noel-victima-de-violencia-de-genero-familiar-y-del-estado/



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