Aunque la mayoría de
los funcionarios encuestados respondió que sí conocía la Ley Orgánica sobre los
Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, un 35% manifestó no
conocerla, pese a ocupar cargos para atender a las víctimas de violencia de género
o estarse formando para ello, en el caso de los estudiantes de la UNES. Además
de ello, quienes aseguraron conocer la ley, en sus otras respuestas demostraron
que no tienen claro el contenido de la misma.
Este desconocimiento
de los funcionarios genera inseguridad jurídica en la sociedad y
particularmente en las mujeres víctimas de violencia de género, ya que quienes
tienen el deber de asistirlas cuando deciden denunciar a sus agresores no saben
cómo actuar ni con qué celeridad hacerlo. Adicionalmente, la falta de un
conocimiento en profundidad de los delitos que establece la ley podría incidir
en la información que los funcionarios proveen al Ministerio Público y sobre el
tipo penal presuntamente perpetrado.
En cuanto a los tipos
de violencia denunciados con más frecuencia, los encuestados respondieron que
destacan principalmente la violencia física, amenazas, acoso u hostigamiento y
la violencia sexual. Sin embargo, la mayoría de los funcionarios que
respondieron la encuesta desconocen la terminología utilizada en la ley para la
tipificación de la violencia de género. Esto puede crear imprecisiones
sobre la debida actuación de los funcionarios, ya que no tienen claro qué
evidencias deben recabar para demostrar la vulnerabilidad de las víctimas. La
falta de precisión en los delitos que denuncian las víctimas puede aumentar la
impunidad, ante la carencia de evidencias de interés criminalístico.
Como consecuencia de
lo anterior, 40% de los encuestados reconocieron que desconocen lo que debe
contener el expediente que deben remitir al Ministerio Público luego de que
reciben una denuncia. Del 60% que aseguró conocer lo que debe contener el
expediente, la mayoría dejó en blanco el espacio de la encuesta donde debían
indicar ese contenido. Otros escribieron imprecisiones, dejando en evidencia
que realmente no tienen conocimiento del procedimiento ni de los requisitos que
deben solicitar a las víctimas.
Así mismo, la mayoría
de los encuestados no tienen claro en qué casos y a qué centro de salud deben
remitir a las víctimas de violencia física o sexual para el respectivo análisis
forense. Un 69% de los participantes tampoco conocen el contenido del artículo
89 de la citada ley, en cuyo ordinal 3 se establece que el personal de salud
está legitimado para denunciar ante los organismos competentes cuando sus
análisis demuestren que una mujer ha sido víctima de violencia. Así mismo, el
numeral 7 de dicho artículo consagra que cualquier persona que conozca de un
hecho de violencia contra la mujer, está legitimada para denunciar.
Mayor informaciòn:
http://ulamujer.org/naibelys-noel-victima-de-violencia-de-genero-familiar-y-del-estado/
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